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Términos y Condiciones
Asistencia Cuidado
y Protección Banorte
Tu contratación incluye el paquete básico más los módulos seleccionados.
Asistencia Médica
Consulta médica veterinaria por emergencia: en caso de accidente o enfermedad súbita de la mascota ocurrida durante la vigencia de la asistencia y que sea considerada como una urgencia (atropellamiento, lesiones por ataques de otros animales, traumatismos o lesiones sufridas por accidentes, caídas, ingestión de cuerpos extraños, golpe de calor, lesiones por acción violenta súbita y externa o envenenamiento accidental), en los términos y condiciones descritos en el presente documento, IGS especialistas en asistencias prestará el servicio de consulta veterinaria en red veterinaria.
Exclusiones:
Baño y/o peluquería: en caso de que el propietario de la mascota afiliada lo requiera, IGS ofrecerá los servicios de baño y peluquería para la mascota, este servicio se prestará en la ciudad de residencia del propietario de la mascota, dentro del perímetro urbano.
Exclusiones:
Beneficios del programa
Asistencia Cuidado
y Protección Banorte
Beneficiarios: Títular, padres del títular, cónyuge e hijos menores de 21 años
Teléfonos a Nivel Nacional: (55) 9128-4001
Programa Base
Asistencia | Servicio | Cobertura |
---|---|---|
Veterinaria |
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2 Eventos al año, hasta $800 MXN |
|
1 Evento al año, hasta por $500 MXN | |
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Sin límite, sin costo para el afiliado | |
Legal |
|
Sin límite, sin costo para el afiliado |
Hogar tradicional ante emergencia |
|
3 Eventos anuales en combinación, hasta $500 MXN por evento |
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Médica |
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2 Eventos al año, hasta $1,000 MXN |
|
2 Eventos al año, hasta $800 MXN | |
Cupones digitales |
|
1 Folio Bimestral |
Módulo Veterinario
Asistencia | Servicio | Cobertura |
---|---|---|
Veterinaria |
|
1 evento al año, hasta $300 MXN |
|
1 Evento al año, hasta por $500 MXN | |
|
Sin límite, sin costo para el afiliado | |
|
Sin límite, sin costo para el afiliado |
Módulo Hogar
Asistencia | Servicio | Cobertura |
---|
Módulo Médico
Asistencia | Servicio | Cobertura |
---|
Asistencia
Veterinaria
Legal
Hogar tradicional ante emergencia
Médica
Cupones digitales
1. Registrate para poder recibir los beneficios
Nombre del Títular
Calle y Número
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Correo electrónico
Teléfono de contacto
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EXITOSA
Módulo Hogar
Módulo Gadget y Pantalla protegida
En caso de Robo con violencia que sufra el cliente del equipo electrónico GADGET, así como del Bolso o Cartera, la Aseguradora pagará la Suma Asegurada Contratada, bajo los términos y condiciones del mismo.
Pantalla Protegida
Pantalla Protegida, en caso de accidente y que derivado de este la pantalla del Smartphone, se estrelle y no permita el funcionamiento del mismo aparato, se coordinará la reposición de esta hasta el monto de cobertura.
Módulo Hogar
Módulo Vial
Módulo Protección por robo y hurto
Módulo Kids
Módulo Mascotas
Módulo Gadget y Pantalla protegida
En caso de Robo con violencia que sufra el cliente del equipo electrónico GADGET, así como del Bolso o Cartera, la Aseguradora pagará la Suma Asegurada Contratada, bajo los términos y condiciones del mismo.
Pantalla Protegida
En caso de accidente y que derivado de este la pantalla del Smartphone, se estrelle y no permita el funcionamiento del mismo, se coordinará la reposición de esta hasta el monto de cobertura.
Módulo Mamá
Módulo Profesionista
Módulo Senior
Terminos y Condiciones
Asistencia Cuidado y Protección Banorte
Asistencia Veterinaria
Consulta médica veterinaria por emergencia: en caso de accidente o enfermedad súbita de la mascota ocurrida durante la vigencia de la asistencia y que sea considerada como una urgencia (atropellamiento, lesiones por ataques de otros animales, traumatismos o lesiones sufridas por accidentes, caídas, ingestión de cuerpos extraños, golpe de calor, lesiones por acción violenta súbita y externa o envenenamiento accidental), en los términos y condiciones descritos en el presente documento, IGS especialistas en asistencias prestará el servicio de consulta veterinaria en red veterinaria.
Exclusiones:
Baño y/o peluquería: en caso de que el propietario de la mascota afiliada lo requiera, IGS ofrecerá los servicios de baño y peluquería para la mascota, este servicio se prestará en la ciudad de residencia del propietario de la mascota, dentro del perímetro urbano.
Exclusiones:
El servicio debe ser solicitado con un mínimo de 24 horas sujeto a disponibilidad de horario. Los costes correspondientes del desplazamiento si llegase a requerir, correrán a cargo del propietario de la mascota. El servicio solamente se prestará a mascotas que cuenten con carné de vacunas al día y que estén desparasitados en un tiempo no menor a un mes de antelación antes del baño.
Asistencia veterinaria telefónica: IGS brindará al afiliado orientación médica veterinaria telefónica para la mascota las 24 horas los 365 días del año. En la línea de asistencia un médico veterinario le atenderá, orientará en los procedimientos a seguir según la sintomatología manifestada y orientará en las conductas provisionales que se deben asumir mientras se hace contacto profesional veterinario mascota.
Asistencia Legal
Consulta vía telefónica: a solicitud del afiliado IGS brindará, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal las veinticuatro (24) horas:
Exclusiones:
Asistencia Hogar Tradicional ante Emergencia
Servicio de cerrajería: cuando a consecuencia de cualquier accidente o emergencia, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la vivienda, a solicitud del afiliado, IGS enviará un técnico especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el acceso a la vivienda y el correcto cierre de la puerta de esta. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Exclusiones:
Servicio de plomería: cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas del sistema de abastecimiento de agua potable propia de la vivienda del tarjetahabiente tarjetahabiente (instalaciones hidrosanitarias y/o agua potable), se presente alguna rotura o fuga de agua, avería o taponamiento que imposibilite el suministro del agua, se enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan, solo se cubre hasta un máximo de 3 metros por evento en destaponamiento.
Exclusiones:
Asistencia médica
Médico a domicilio: en caso de que el titular requiera el servicio de médico a domicilio, IGS prestará el servicio con el fin de asistir al afiliado desde la comodidad de su hogar en los casos que presente una emergencia médica o lesión que no requiera ser tratada en un centro asistencia, en caso de que el afiliado lo requiera en consultorio del médico se hará la coordinación del servicio y pago hasta el monto estipulado. El servicio está sujeto a previa autorización del médico del call center de IGS, únicamente ciudades principales.(CDMX, GDL, MTY, QRO, Puebla.)
Exclusiones:
Exámenes básicos a domicilio: IGS a solicitud del afiliado, reconocerá los siguientes exámenes ambulatorios de diagnóstico. (Glucosa, grupo sanguíneo, emo elemental y Examen de orina). La toma de los anteriores exámenes se prestará por solicitud del afiliado a domicilio. Este servicio será prestado en días hábiles de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. los resultados de los exámenes se enviarán a través de correo electrónico suministrado por el afiliado, 24 hrs después de haber sido tomada la muestra.
Exclusiones:
Cupones Digitales: Si el afiliado lo requiere, IGS compartirá vía correo electrónico el cupón solicitado por el afiliado según el siguiente listado, el afiliado podrá elegir uno al Bimestre según su preferencia o un boleto de cine 2x1.
Exclusiones:
MÓDULOS
Módulo Mascota
Pipeta antipulgas: en caso de que el afiliado lo requiera, IGS cubrirá el servicio de pipeta, collar o pastilla antipulgas. IGS cubrirá el costo de la pipeta hasta el límite establecido.
Exclusiones:
Vacunación médica veterinaria a domicilio: IGS prestará el servicio de asistencia de vacunación a la mascota vinculada, en la red asignada por el coordinador autorizado del call center, incluyendo costo de la vacuna. Este servicio solo aplica para vacunas de refuerzo anual. Vacuna contra la rabia. Ésta asistencia solo será prestada para mascotas mayores de un año y menores de nueve años y que cuenten con un carnet de vacunas al día. Los servicios están sujetos a previa evaluación y autorización del médico veterinario del call center de IGS asistencia.
Exclusiones:
Servicio de guardería para mascotas en caso de hospitalización o viaje del afiliado: si el propietario de la mascota se encuentra hospitalizado o requiere de hacer un viaje donde su mascota no podrá acompañarlo, IGS brindará el servicio de guardería para mascotas hasta por 3 noches continuas en un centro designado y autorizado por IGS asistencia. El propietario de la mascota debe llevar la comida de la mascota, pues el cambio brusco de alimentación produce trastornos gastrointestinales. Deberá entregar fotocopia de las vacunas e información sobre aspectos de la condición física y el temperamento del animal. El servicio debe ser solicitado con un mínimo de 24 horas de anticipación.
Exclusiones:
Servicio de cremación por enfermedad o accidente grave: Si la mascota muere como resultado de un accidente o enfermedad grave Inesperada y comprobada, IGS prestará servicio de cremación. Así mismo se deja claro que esta asistencia opera únicamente cuando el afiliado ha solicitado y obtenido el visto bueno de la asistencia a través de la central telefónica autorizada por IGS. Se deja establecido que el servicio que prestará IGS a través de sus proveedores es de medio y no de resultado, y estará sujeto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Exclusiones:
La mascota que tenga menos de tres (3) meses cumplidos al momento del fallecimiento o más de doce (12) años, al momento de ingresar a la asistencia.
Módulo médico y servicio de ambulancia
Servicio de ambulancia: en caso de que el titular requiera un traslado médico terrestre de emergencia dentro del territorio mexicano a consecuencia de una lesión súbita o traumatismo que constituya una emergencia, IGS coordinará y hará seguimiento hasta el arribo de unidades médicas para trasladar al beneficiario hasta el centro médico asistencial más cercano.
Exclusiones:
Pediatra a domicilio: en caso de que el titular requiera el servicio de médico pediatra a domicilio para su hijo, IGS prestará el servicio con el fin de asistir al afiliado desde la comodidad de su hogar en los casos que presente una emergencia médica o lesión que no requiera ser tratada en un centro asistencia. El servicio está sujeto a previa autorización del médico del call center de IGS, únicamente ciudades principales. (CDMX, GDL, MTY, QRO, Puebla.)
Exclusiones:
Terapias básicas respiratorias domicilio: cuando el afiliado requiera, IGS prestará el servicio de terapias básicas respiratorias en el domicilio que el afiliado indique o en red, a nivel nacional, dentro del perímetro urbano, su misión principal es habilitar y rehabilitar la estabilidad respiratoria humana, brindándoles programas de prevención y rehabilitación. Atención en áreas como: asma, problemas respiratorios, etc. Las terapias respiratorias básicas, las realiza un profesional.
Este servicio debe ser solicitado con mínimo veinticuatro (24) horas de anticipación.
Exclusiones:
Enfermera a domicilio: en caso de que el titular requiera de manera obligatoria el cuidado dedicado post hospitalario de una enfermera o cuidadora siempre y cuando el médico cirujano lo especifique, IGS coordinará y realizará el pago de una enfermera o cuidadora para el domicilio u hospital.
Exclusiones:
Módulo Hogar
Armado de muebles en el hogar: podrá solicitar la mano de obra para realizar armado de algún mueble nuevo que haya adquirido, para esto IGS enviará un técnico especialista para realizar la tarea del armado de muebles dentro de la residencia permanente. Los muebles respecto de los cuales se puede requerir el servicio son aquellos que en su compra adjuntaron un instructivo o catálogo original de armado.
Exclusiones:
Destape de cañerías: en caso de que el afiliado tenga obstruida las cañerías del baño, lavamanos, lavaplatos, etc, IGS gestionará el envío de un técnico especializado para llevar a cabo el desbloqueo de estos ductos y normalizar su funcionamiento, siempre que las instalaciones lo permitan. Generalmente deben poseer un registro para acceder a la realización de estos.
Exclusiones:
Reparación de goteras: cuando el afiliado solicite asistencia por la presencia de goteras en la residencia permanente, por rotura de tejas de asbesto cemento, barro, cerámica, plástica, acrílicas y fibra de carbono y que formen parte de la cubierta del inmueble, se enviará con la mayor brevedad un técnico que realizará la asistencia de emergencia para reparar la gotera.
Pintura e impermeabilización: el afiliado podrá solicitar la mano de obra para pintar paredes o cielos en mal estado o por suciedad en área de cocina, baño principal, y habitación principal, no incluye exterior o impermeabilización del techo del hogar hasta el monto estipulado en la cobertura.
Exclusiones:
Instalación de grifería: el afiliado podrá solicitar la mano de obra para efectuar la instalación de grifos nuevos en el interior de la residencia permanente, que necesiten ser reemplazadas o instaladas, las cuales siempre deben ser provistas por el afiliado. La instalación de grifería se llevará a cabo siempre que existan las condiciones necesarias para su instalación.
Exclusiones:
Accesorios de baño y cocina: podrá solicitar la mano de obra para realizar el armado de baños y cocina que el afiliado haya adquirido y para esto IGS enviará un técnico especialista para realizar la tarea del armado y montaje de accesorios dentro de la residencia permanente.
Exclusiones:
Reparación de herrería: a necesidad del afiliado IGS enviará a un especialista para las reparaciones necesarias que resguarden su seguridad.
Exclusiones:
Servicio de electricidad: cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la vivienda (casa, apartamento de uso habitacional) que corresponde a la residencia permanente del afiliado y se produzca una falta de energía eléctrica ya sea de forma total o parcial (corto circuito), se enviará un técnico especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. No incluyen trabajos de albañilería. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales traslado del operario y mano de obra.
Exclusiones:
Servicio de vidriería: IGS brindará esta asistencia siempre y cuando sea a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto que produzca la rotura de los vidrios de las ventanas que formen parte del cerramiento de la vivienda. Se enviará un técnico que realizará la asistencia de emergencia. Se entiende por vivienda casa, apartamento de uso habitacional, que corresponda a la residencia permanente del afiliado.
Exclusiones:
Servicio de Sanitización (limpieza a Vapor): Si el afiliado lo solicita, IGS coordinará y hará el pago hasta el monto estipulado en la cobertura, un proveedor especializado para sanitizar el hogar del titular si este así lo desea, se coordinará la limpieza a Vapor de todo el domicilio del afiliado.
Exclusiones:
Información, referencias y coordinación con profesionales varios: cuando el afiliado requiera de servicios de conexión en el hogar con técnicos profesionales, distintos a los ofrecidos dentro de la cobertura de asistencia hogar, IGS a su solicitud podrá enviar un profesional que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios correrá por cuenta del afiliado. Los servicios por conexión con especialistas en temas de hogar, como albañilería, carpintería, pintores, fumigadores, electricistas y otros, la asistencia se ofrecerá en horarios y días disponibles por él proveedor.
Asistencia Streaming
Orientación telefónica en la configuración de TV digital: cuando el afiliado requiera, IGS brindará el servicio de tutoría telefónica para apoyar al afiliado con la instalación de app en el celular y configuraciones de su Smart TV al internet de su hogar, esto le permitirá realizar descarga, actualizar aplicaciones y la trasmisión de las mismas.
Orientación telefónica en la instalación de equipos de audio y video: cuando el afiliado requiera, IGS brindará el servicio de tutoría telefónica para apoyarlo con la instalación de equipos de audio y video en su hogar.
Exclusiones:
Tutoría telefónica en manejo de celular: cuando el afiliado requiera, IGS brindará el servicio de orientación de manejo del celular de forma telefónica, para apoyar al afiliado con las diferentes descargas, configuraciones, compras, etc. desde sus equipos móviles, tablets y PC el acceso a contenidos que se transmiten desde internet u otra red sin tener que descargar previamente los datos al dispositivo.
Exclusiones:
MODULO GADGET
Documentos Personales: son aquellos documentos del asegurado que hayan sido emitidos a su nombre, por autoridades correspondientes, limitándose exclusivamente a los siguientes:
*A partir de la contratación del módulo Gadget (objetos personales - bolso protegido), dicho seguro deberá tener un tiempo de espera de 30 días para hacer uso del mismo. En los casos donde no se pueda efectuar el cargo mensual correspondiente, el servicio quedará suspendido y en el momento que se reactive el cargo, el afiliado podrá hacer uso de su seguro contratado cumpliendo con los procesos establecido en el presente condicionado.*
Robo: Es el apoderamiento con violencia, de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Para efectos de esta definición violencia, incluye la física y moral.
No se considerara robo, el abuso de confianza, el fraude o cualquier circunstancia que encuadre un tipo penal distinto al delito de robo por el código penal que sea aplicable. Tampoco se considerara robo el abandono u olvido del bolso y/u objetos personales.
Sublímite: Es el monto de suma asegurada máximo para otras pertenencias y que es parte y no en adición al límite de suma asegurada de la cobertura de robo de bolso y objetos personales.
Valor Real: significa la cantidad que sería necesario erogar para la adquisición, instalación o reparación de bienes de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad que los bienes asegurados, menos la depreciación que corresponda por los años de uso.
Cobertura de Robo de Bolso y Objetos Personales
La Aseguradora indemnizará al asegurado el costo del reemplazo del bolso y sus objetos personales, teniendo como límite la suma asegurada establecida en la carátula, originado por la pérdida o daño sufrido a consecuencia de un robo ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Límites de indemnización
La responsabilidad total que asume la aseguradora frente al asegurado por la presente cobertura se limita a:
Pertenencias, será el indicado en la caratula de la póliza: perfumes y lociones, cosméticos y medicinas.
Cobertura de Daño Accidental o Robo para Equipo Electrónico Portátil
En caso de aparecer expresamente como contratada en la carátula de la póliza la cobertura de daño accidental o robo para equipo electrónico portátil, la aseguradora indemnizará al asegurado, hasta el límite establecido en la carátula de la póliza, contra el daño o la pérdida del equipo electrónico portátil propiedad del asegurado, a consecuencia de un daño accidental o robo ocurrido durante la vigencia de la póliza. Está cubierto un solo evento por vigencia.
Límites de indemnización
Esta cobertura indemnizará el menor de los siguientes valores:
4.1 Exclusiones Generales (aplicables a todas las Coberturas)
La Aseguradora no indemnizará la pérdida prevista en la Cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:
a) Motín, conmoción civil (tumulto, levantamiento, alteración de un estado, ciudad o pueblo), insurrección (sublevación de un pueblo o noción), rebelión, revolución (militar o por usurpación de poder) o acción tornado por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicho ocurrencia, ataque o destrucción;
b) Secuestro;
4.2 Exclusiones particulares de la Cobertura de Robo de Bolso y Objetos Personales Adicionalmente a los exclusiones generales, la Aseguradora no indemnizará el Robo o daño de:
4.3 Exclusiones particulares de la Cobertura de Daño Accidental o Robo para Equipo Electrónico Portátil
Adicionalmente a las exclusiones Generales, la Aseguradora no indemnizará el Robo o daño de:
Adicionalmente a las exclusiones Generales, la Aseguradora no indemnizará el Daño Accidental del Equipo Electrónico Portátil cuando sea originado por:
5 Condiciones Generales
5.1. VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
La aseguradora amparará únicamente aquellas pérdidas que ocurran durante la vigencia especificada en la carátula de la póliza
5.2 ARTÍCULO 25 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concuerden con la oferta, el asegurado podrá pedir bonificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
5.3 LÍMITE TERRITORIAL
La presente póliza solo surtirá sus efectos por robo o daño accidental ocurridos dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
5.4 SUMA ASEGURADA
Cada suma asegurada que se señale en la caratula de la póliza es aplicable a cada una de las coberturas por separado
5.5 DISPOSICIONES APLICABLES AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO
5.5.1. Aviso de Siniestro: AI ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnizaciones conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la aseguradora, teniendo como máximo 5 días naturales contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo en estos casos tan pronto cese uno u otro. El no realizar oportunamente dicha comunicación, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la aseguradora hubiere tenido el aviso oportuno sobre el mismo.
5.5.2. Denuncia: En caso de robo que pueda ser motivo de reclamación o al amparo de este contrato, el asegurado deberá presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente y entregar a la aseguradora la documentación original comprobatoria.
5.5.3. Documentos, datos e informes que el asegurado debe proporcionar a la aseguradora: El asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación. La aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de información o documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y con los que puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
5.6 CESION DEL CONTRATO DE SEGURO
El asegurado no puede ceder, transferir o asignar este contrato a cualquier otra persona(s).
5.7 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Este contrato puede ser modificado por acuerdo entre las partes, mismo que se hará constar por escrito, mediante endoso.
5.8 AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el asegurado deberá comunicar a la aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si el provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la aseguradora en lo sucesivo.
5.9. MONEDA
Todos los pagos que el asegurado y la aseguradora deban realizar conforme a este contrato, se liquidarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, a la fecha de pago.
5.10 OTROS SEGUROS
El asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la aseguradora sobre cualquier otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas. Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la aseguradora quedara liberada de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
5.11 PRECISION DEL RIESGO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el proponente estará obligado a declarar por escrito a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como las conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarán registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de enero de 2013, con el numero CNSF-0012-0016-2013.
Pantalla Protegida
Rotura de pantalla en Smartphones: IGS coloca a disposición del afiliado la asistencia “pantalla protegida” que aplicará si la pantalla derivado de un accidente se rompe y el móvil tenga menos de un 50% de visibilidad derivado de la caída y rotura que presente. Se cubrirán celulares considerados hasta un valor $10,000.
Esta asistencia se brindará 1 evento al año, con un monto máximo de hasta $2,000.00 MXN por evento, el excedente deberá ser cubierto por el afiliado. Aplica solo para ciudades principales.(CDMX, GDL, MTY, QRO, Puebla.)
Exclusiones:
Terminos y Condiciones
Asistencia Plus Banorte
Asistencia Plus Banorte es un programa de asistencias diseñado para atender emergencias de los beneficiarios en diferentes escenarios: médico, hogar, vial, entre otros. El programa Asistencia Plus Banorte está integrado por más de 25 (veinticinco) servicios que buscan brindar respaldo a nivel local y nacional a los beneficiarios.
El programa de asistencias Asistencia Plus Banorte:
a. Se tendrá contratado cuando el tarjetahabiente autorice el cargo recurrente a su tarjeta de Crédito Banorte, quedando activo para su uso dentro de las siguientes 48 horas y el primer cargo se realizará hasta dentro de los cinco días hábiles posteriores a su contratación.
b. La autorización del cargo implicará la aceptación de los Términos y Condiciones de los servicios previstos en el presente documento. Los servicios del programa Asistencia Plus Banorte no son transferibles, únicamente cubre al Usuario de la tarjeta, cónyuge e hijos menores a 21 (veintiún) años.
c. El programa Asistencia Plus Banorte está conformado por un programa de asistencias base y tres módulos adicionales (la contratación del producto deberá realizarse al menos partiendo del producto base más un módulo de los existentes).
Al contratar, el tarjetahabiente podrá elegir entre algunas de las siguientes opciones:
a. Programa de asistencias base más 1 módulo tendrá un costo de $170 MXN mensuales (ciento setenta pesos mexicanos).
b. Programa de asistencias base más 2 módulos tendrá un costo de $175 MXN mensuales (ciento setenta y cinco pesos mexicanos).
c. Programa de asistencias base más los 3 módulos tendrá un costo de $180 MXN mensuales (ciento ochenta pesos mexicanos).
Se podrán solicitar las asistencias las 24 horas del día, los 365 días del año, llamando al número telefónico 55 5809 4628. Para poder solicitar cualquiera de los servicios es necesario que la Tarjeta de Crédito donde tiene contratado el cargo recurrente para el pago del programa de asistencias se encuentre activa y el cliente se encuentre al corriente en el pago de la misma.
Se podrá realizar cualquier reclamación o queja respecto a la calidad y cumplimiento de los servicios otorgados de las asistencias del programa Asistencia Plus Banorte llamando a Atención al Usuario en Iké Asistencia al número telefónico 55 5809 4628 opción 9, las 24 horas, los 365 días del año.
Los usuarios del programa Asistencia Plus Banorte podrán solicitar la cancelación del cargo recurrente mensual en cualquier momento sin ningún costo al número telefónico 55 5809 4628 opción 8, de lunes a viernes de 9 horas a 19 horas.
1. INTRODUCCIÓN
El propósito de nuestros servicios de asistencia es facilitar la vida de nuestros usuarios brindando seguridad y apoyo donde sea y cuando sea que lo necesiten.
A continuación, se presenta la definición de términos que se utilizan recurrentemente en la prestación de servicios de asistencia, así como las condiciones generales y las obligaciones del usuario en torno al flujo de operación.
2. DEFINICIONES
a. Accidentes: todo acontecimiento que provoque daños físicos a los beneficiarios, causado única y directamente por una causa externa, súbita, violenta, fortuita y evidente que ocurra a los beneficiarios durante la vigencia del presente contrato.
b. Automóvil: vehículo automotor con placas de servicio particular destinado al transporte de personas.
c. Avería: todo daño o rotura y/o deterioro fortuito, incluyendo baches, que impida la circulación autónoma de un automóvil, que ocurra durante la vigencia del contrato y del presente anexo.
d. Avería menor: ponchadura de llanta, falta de combustible o falta de corriente eléctrica del vehículo donde viajen los beneficiarios.
e. Beneficiario del programa asistencial: los tarjetahabientes Banorte que hayan contratado el programa de asistencia, así como, su cónyuge e hijos dependientes económicos menores de 21 (veintiún) años.
f. CAT: centro de atención telefónica de Iké Asistencia donde se coordinan los servicios del programa Asistencia Plus Banorte.
g. Emergencia médica: todo accidente o enfermedad grave repentina que amenacen la vida de los beneficiarios del programa asistencial.
h. Enfermedad: cualquier alteración en la salud de los beneficiarios del programa asistencial que suceda, se origine o se manifieste durante la vigencia del contrato y del presente anexo.
i. Equipo médico: El personal médico y asistencial experto que esté prestando atención a los beneficiarios del programa asistencial.
j. Equipo médico a distancia: médicos especialistas calificados, expertos en su materia y con reconocimiento a nivel internacional quienes se encuentran en los principales hospitales de los países afiliados.
k. Especialistas: persona que tiene conocimiento especializado y experiencia en la práctica de cualquiera de los servicios del programa de asistencias.
l. Proveedor: prestadores de servicios independientes contratados por Iké Asistencia para prestar los servicios de asistencia descritos en los presentes Términos y Condiciones.
m. Servicios de asistencia: los servicios de asistencia que presta Iké Asistencia a los beneficiarios del programa asistencial en los términos del contrato y este anexo, referentes al programa de asistencias.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA BASE
Con el objeto de llevar a cabo el programa Asistencia Plus Banorte, se establecen los siguientes límites y alcances a los siguientes servicios de asistencia, mismos que serán prestados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos las 24 horas del día, los 365 días del año, comunicándose al número telefónico 55 5809 4628.
3.1 ASISTENCIA VIAL
Iké Asistencia proporcionará al beneficiario del programa asistencial, los beneficios de su programa kilómetro cero, el cual consiste en la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, en cualquier lugar dentro del territorio de la República Mexicana.
3.1.1 REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
En caso de que el automóvil particular conducido por el beneficiario no pudiera circular a causa de una avería y/o por la ponchadura de más de una llanta, Iké Asistencia se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo elegido por el beneficiario. Este servicio se brinda 1 (un) evento al año con cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos).
3.1.2 PASO DE CORRIENTE
En caso de que el automóvil particular conducido por el beneficiario no pudiera circular a causa de una avería y/o por la ponchadura de más de una llanta, Iké Asistencia se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo elegido por el beneficiario. Este servicio se brinda 1 (un) evento al año con cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos).
3.2 ASISTENCIA MÉDICA
Los servicios de asistencia médica se proporcionarán en el territorio de la República Mexicana y estarán disponibles las 24 horas del día para asistir al beneficiario ante una emergencia médica o para el otorgamiento de referencias médicas.
3.2.1 CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO
Cuando el beneficiario no pueda trasladarse a consulta médica y la situación pueda resolverse en el domicilio por un médico general, sin requerir atención médica en una sala de urgencias; se procederá al envío de un médico al domicilio en las principales ciudades de la República Mexicana, en las demás entidades Iké Asistencia hará su mejor esfuerzo para enviar al médico del poblado más cercano que cuente con dicho servicio. Sujeto a valoración médica. El servicio se brindará 2 (dos) veces al año, por hasta $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos) por evento.
3.2.2 ORIENTACIÓN MÉDICA POR VIDEOLLAMADA
El equipo médico de Iké Asistencia, brindará orientación a la usuaria que lo requiera las 24 horas del día, los 7 días de la semana, mediante un médico general a través de videollamada. El médico brindará la atención de forma personalizada, iniciando el interrogatorio correspondiente y visualización básica del paciente, sin proporcionar diagnóstico definitivo o tratamiento farmacológico, exclusivamente se brindarán recomendaciones generales o sintomáticos básicos. La sesión tendrá una duración máxima de 20 (veinte) minutos.
3.2.3 REFERENCIA MÉDICA EN LA REPÚBLICA MEXICANA
Iké Asistencia proporcionará al beneficiario referencias de médicos, clínicas y hospitales toda vez que existan las condiciones materiales necesarias.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del beneficiario por lo tanto Iké Asistencia no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías. Estos servicios son sin límite de eventos.
3.2.4 RED DE DESCUENTOS
Iké Asistencia ofrecerá, a petición del beneficiario, descuentos en farmacias, laboratorios, clínicas de especialidades y hospitales en las principales ciudades (CDMX, GDL, MTY, QRO, Puebla.) de la República Mexicana.
Iké Asistencia informará al beneficiario sobre los distintos descuentos a aplicar de acuerdo a sus necesidades, así como los proveedores más cercanos a su domicilio.
Estos servicios son sin límite de eventos y están sujetos a disponibilidad. Todos los gastos que se originen serán a cargo del beneficiario, por lo tanto, Iké Asistencia no tendrá alguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías. En el envío a domicilio puede aplicar un costo adicional.
3.2.5 ESTUDIO DE LABORATORIO (CHECK UP MÉDICO)
El beneficiario tendrá acceso a un estudio en la red de proveedores de Iké Asistencia en las principales ciudades de la República Mexicana.(CDMX, GDL, MTY, QRO, Puebla.)
El estudio médico podrá ser utilizado 2 (dos) veces al año sin costo y consta de: Química sanguínea de 27 (veintisiete) elementos (QS27).
El beneficiario deberá indicar el lugar donde se ubica e Iké Asistencia le dará las opciones de laboratorio más cercanas a su ubicación para realizar el estudio.
Iké Asistencia coordinará día y hora para la realización del servicio y se le dará al beneficiario un número de expediente, el cual tendrá que presentar junto con una copia de una identificación oficial y el número de tarjeta.
Para este servicio no aplica restitución y solo será otorgado previa coordinación por Iké Asistencia.
3.3 ASISTENCIA HOGAR
Características de los servicios hogar por emergencia:
a. Los servicios se proporcionarán las 24 horas del día, los 365 días del año, únicamente en el domicilio del tarjetahabiente usuario, casa o departamento para uso habitacional.
b. Toda vez que no exista un impedimento grave que impida el desplazamiento del especialista, éste llegará al lugar de residencia permanente del tarjetahabiente, en un término máximo de 90 (noventa) minutos.
c. Todos los servicios de asistencia en el hogar estarán garantizados por un término de 60 (sesenta) días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de dichos servicios.
d. Iké Asistencia brindará un servicio en el hogar al año, con un monto de cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos) para alguna de las siguientes especialidades: cerrajería, plomería y electricidad, en el entendido de que cada reparación cuenta como un evento.
e. El costo del servicio de asistencia en el hogar será establecido previo presupuesto o cotización por parte del especialista y firmado por éste y el beneficiario del programa asistencial, el costo será cubierto por Iké Asistencia hasta el límite establecido en el inciso anterior; en caso de existir un excedente, éste deberá ser cubierto por el beneficiario el mismo día que se concluya el servicio. De no aceptarse el presupuesto por el beneficiario, éste deberá cubrir el costo de la visita por $175 MXN (ciento setenta y cinco pesos mexicanos).
SERVICIOS DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA HOGAR
Los servicios de asistencia en el hogar a que se refiere el presente numeral, solo se proporcionarán en las especialidades descritas en los siguientes numerales y que se deriven de una situación de emergencia que por accidente o de manera fortuita pueda causar un daño al inmueble identificado como el domicilio permanente del tarjetahabiente usuario (casa o departamento para uso habitacional), impidiendo el uso normal o adecuado de un servicio o ponga en peligro la seguridad del inmueble y de sus habitantes.
3.3.1 SERVICIOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble.
Reparación o cambio de tableros eléctricos (centros de carga), interruptores de seguridad, pastillas termomagnéticas o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga; solo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica propia del inmueble.
3.3.2 SERVICIOS DE PLOMERÍA
La reparación de fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del domicilio y requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble.
La reparación de fugas de gas, únicamente se harán cuando correspondan de la salida del tanque de gas a los muebles, como estufas, calentadores, aire acondicionado o secadoras.
3.3.3 SERVICIOS DE CERRAJERÍA
Reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, siempre que la reparación deba hacerse en las puertas exteriores de acceso al inmueble y puertas alternas; siempre que dichas situaciones atenten contra la seguridad del hogar del tarjetahabiente.
EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS
Iké Asistencia quedará eximido del cumplimiento de las obligaciones en los siguientes casos:
a. Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia de los presentes Términos y Condiciones.
b. Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato de apertura de crédito del tarjetahabiente.
c. Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
d. Reparación de aparatos o equipos eléctricos como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastros.
e. Reparación de aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica.
f. Reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
g. Reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo.
h. Cualquier reparación o gasto que el beneficiario contrate directamente con terceros.
i. Lo que por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
j. Lo que el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del tarjetahabiente.
3.4 ASISTENCIA LEGAL
Iké Asistencia pone a disposición del beneficiario los servicios de asesoría legal telefónica las 24 horas del día de forma ilimitada, los 365 días del año, para cualquier consulta telefónica relacionada con ramas del derecho.
Se excluye cualquier asesoría en materia fiscal y no se podrá otorgar el servicio cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
3.5 ASISTENCIA PSICOLÓGICA
3.5.1 PSICÓLOGO EN LÍNEA
El equipo médico de Iké Asistencia proporcionará asistencia sin límite de eventos y brindará orientación al beneficiario que lo requiera en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas de lunes a viernes, mediante uno de sus psicólogos a través de videollamada proporcionando asesoría y orientación de problemáticas comunes como: depresión, adicciones, divorcios, violencia, problemas escolares, entre otros.
Se brindará la atención de forma personalizada, iniciando el interrogatorio correspondiente y visualización básica del paciente, sin proporcionar diagnóstico definitivo o tratamiento farmacológico y no cambia tratamientos, la sesión tendrá una duración máxima de 20 (veinte) minutos.
No se podrá otorgar este servicio en los siguientes casos:
a. Cuando el beneficiario no cuente con acceso a internet o no desee conectarse en video.
b. Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
c. Cuando el beneficiario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva, ofensiva o inapropiada.
3.6 ASISTENCIA EDUCATIVA
3.6.1 PROFESOR EN LÍNEA
Orientación ilimitada a través de pedagogos en un horario de 09:00 horas a 18:00 horas de lunes a viernes, por medio de videollamada para resolver dudas acerca de la tarea de estudiantes en primaria y secundaria, mediante referencias de fuentes de información, ligas de investigación, etc.
La duración es de 20 (veinte) minutos, no depende de la complejidad de la solicitud. Este servicio no pretende hacer la tarea al estudiante y es necesaria la presencia de un adulto al momento de solicitar la asistencia.
No se podrá otorgar este servicio en los siguientes casos:
a. Cuando el beneficiario no cuente con acceso a internet o no desee conectarse en video.
b. Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
c. Cuando el beneficiario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva, ofensiva o inapropiada.
3.7 BENEFICIO CINÉPOLIS KLIC O 2X1 EN CINE
El beneficiario podrá disfrutar del beneficio exclusivo de renta en Cinépolis Klic 2 (dos) eventos por mes, o el beneficio de 2 (dos) eventos por mes de 2x1 en cine.
El beneficiario deberá solicitar el folio de su elección directo a Iké Asistencia, dicho folio le llegará vía mensaje de texto al teléfono móvil o a su cuenta de correo electrónico y deberá ingresarlo en la plataforma de Cinépolis klic o directamente en taquilla dependiendo el caso.
DETALLE DEL BENEFICIO DE 2X1 EN CINE:
a. No aplica en funciones en formato Cinépolis® VIP, 3D, 4DX, Macro XE®, Cinépolis IMAX®, Sala Junior®, Cinema Park® y Xtreme Cinemas®.
b. El beneficio lo posee el portador del folio y es válido una sola vez.
c. La promoción aplica sobre el precio más alto de lunes a viernes y el corres- pondiente a cada formato (funciones 2D).
d. Los precios preferenciales no aplican en esta promoción (como son precio de miércoles, matinées, estudiantes, menores de 12 años, personas de la tercera edad o cualquier otro que determine Cinépolis®).
e. El folio debe presentarse o mencionarse completo en taquilla para que pueda ser reconocido por el sistema.
f. No aplica con otras promociones.
g. No aplica en días de descanso obligatorio señalados en la Ley Federal del Trabajo.
h. No aplica en premieres, funciones especiales o contenido alternativo.
i. No aplica en reservaciones por Cineticket o venta avanzada.
j. Sujeto a disponibilidad o cupo de la película.
k. Por seguridad de los clientes y de la empresa, Cinépolis® se reserva el derecho de admisión.
l. Promoción limitada hasta agotar existencia de beneficios 2x1.
DETALLE DEL BENEFICIO CINÉPOLIS KLIC:
a. El código podrá canjearse solo una vez, dentro del periodo de vigencia posterior a esa fecha el código se inválida.
b. Participan películas disponibles en renta menor a $99 MXN.
c. El código no puede por canjearse en renta anticipada, preventas, compra de series de TV, eventos especiales, eventos en vivo, compra de películas o adquisición de un mes de los canales del contenido en HBO o FOX SPORTS o BABYFIRST, STARZPLAY, Claro Sport, Paramount o Noggin o cualquier contenido que tenga el indicativo de que no participa.
d. El código no es reembolsable, intercambiable o negociable por dinero en efectivo u otro producto.
e. El código deberá canjearse en www.cinepolisklic.com e ingresarlo antes de reproducir la película, de otra forma no podrá ser canjeado.
f. No aplica con otras promociones.
g. Aplican los términos de uso consultables en www.cinepolisklic.com/terminos-de-uso
h. La compañía administradora de este código es Tenedora de Cines, S.A. de C.V., información y aclaraciones en el sitio www.cinepolisklic.com/ayuda/contacto
i. Dudas y tutorial: https://www.youtube.com/playlist?list=PLUsxQjd20DYpZhQzEibI8KcgOED0yIYrM
EXCLUSIONES GENERALES DEL PROGRAMA
a. Las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el Beneficiario en contra de prescripción médica.
b. Con excepción a lo estipulado en cada servicio de asistencia, el Beneficiario no tendrá derecho a ser reembolsado por Iké Asistencia.
c. Cuando por una acción intencional del Beneficiario resulte la comisión de un delito.
d. Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto o bien, incurra en falsedad de declaraciones.
e. Cuando el beneficiario haga mal uso de los servicios o intente beneficiarse económicamente de estos.
f. Cuando el beneficiario no se acredite como tarjetahabiente usuario que adquirió el programa de asistencias o cuando cualquiera de los beneficiarios no proporcionen el RFC del Usuario e indiquen el parentesco que guardan con el tarjetahabiente usuario.
g. Confiscación o daños causados por orden de cualquier gobierno, autoridad pública u oficial de aduanas; riesgo de contrabando; actos o actividades ilegales.
h. Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este anexo.
i. Todas aquellas contempladas en estos Términos y Condiciones.
j. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
1. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
2. Autolesiones o participación del Beneficiario en actos delictivos intencionales.
3. La participación del Beneficiario en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta, etcétera).
4. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
5. Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
6. Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.
7. Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
8. La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y ponchadura o falta de aire en solo una de las llantas no dan derecho al servicio de remolque.
9. Remolque del automóvil con carga o con heridos.
10. Iké Asistencia no cubrirá casetas, maniobras, abanderamientos, ni tiempo de espera.
11. Enfermedades mentales o alienación, cualquier tipo de accidente o enfermedad causado por radiaciones nucleares, cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se consideran como parte de la enfermedad.
12. Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha probable del parto, así como este último y los exámenes prenatales; trasplantes o traslado de órganos de cualquier tipo.
13. Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios; enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
14. Las lesiones o enfermedades sobrevenidas en el ejercicio de deportes extremos, o en el ejercicio como deportistas amateurs o profesionales.
15. Quedan excluidos los costos generados por prótesis, aparatos de ortodoncia, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones de salud periódicas (check up) o rutinarias, gastos de hospitalización realizados fuera del país de residencia cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del Beneficiario.
16. Hechos de la naturaleza tales como (pero no limitativos) a inundación, huracán y terremoto.
NORMAS GENERALES
IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A ASISTENCIA PLUS BANORTE
Los servicios de asistencia a que se refiere este documento, configuran la única obligación de Iké Asistencia de organizar y cubrir los costos directamente y solo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del beneficiario para solicitarlos en los términos de este documento, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio, en tal supuesto Iké Asistencia, y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá rembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, respecto de los siguientes servicios.
EN CASO DE PELIGRO DE VIDA
Traslado médico terrestre sin previa notificación Iké Asistencia. En situación de peligro de muerte, el beneficiario del programa asistencial deberá actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado médico terrestre del herido o enfermo al centro hospitalario más cercano al lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible, contactarán con Iké Asistencia para reportar la situación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al accidente o la enfermedad.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia o a cualquier servicio de asistencia objeto de este anexo, deberá de ser presentada a Iké Asistencia, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL PROGRAMA
Iké Asistencia prestará los servicios descritos en el presente anexo, toda vez que el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos.
Solicitar cualquiera de los servicios enunciados en estos Términos y Condiciones al número telefónico 55 5809 4628 e indicar al coordinador del servicio la siguiente información:
a. Nombre completo.
b. Descripción del problema y tipo de servicios de asistencia solicitado.
c. Indicar el número telefónico donde Iké Asistencia, podrá contactar al beneficiario o a su representante, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia solicite para localizarlo.
d. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del usuario, aún cuando sea un beneficiario quien solicite el servicio y/o número de tarjeta con la que contrató el producto.
e. Indicar el lugar donde ocurrió la situación de asistencia.
f. Descripción de lo ocurrido.
g. Si es familiar del tarjetahabiente, indicar el parentesco.
h. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a Iké Asistencia.
i. Dar aviso de cambios de domicilio.
j. Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.
k. Para efecto de cualquier reclamación, la Tarjeta de Crédito deberá encontrarse en situación normal, sin que se presente algún sobregiro o mora. A falta de dicha notificación Iké Asistencia considerará al beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.
Los servicios que se refieren a estos Términos y Condiciones, configuran la única obligación a cargo de Iké Asistencia y en ningún caso rembolsará al beneficiario las sumas que éste hubiera erogado, salvo en caso extraordinario, cuando por causa de Iké Asistencia no se hubiera podido atender la emergencia.
Todas las solicitudes de servicio emitidas por el beneficiario a Iké Asistencia podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio.
CONCEPTOS GENERALES FUERA DE COBERTURA
a. Solicitud de servicios fuera de territorio nacional.
b. No cumplir con los procedimientos y requisitos para otorgar el servicio.
c. Cuando el beneficiario no liquide los servicios solicitados.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Iké Asistencia en previo análisis de cada caso con Banorte, podrán suspender, previo aviso por escrito al cliente con 10 (diez) días naturales de anticipación, los servicios del programa de asistencias Asistencia Plus Banorte detallados en estos Términos y Condiciones, cuando de manera reiterada e injustificada, el beneficiario solicite asistencias que no sean consideradas de emergencia o que se soliciten para personas distintas del tarjetahabiente o sus beneficiarios; o para la solución de problemas crónicos o preexistentes, que por su reiterada ocurrencia son de pleno conocimiento del beneficiario y por tanto no sean considerados de emergencia.
CANCELACIÓN DEL SERVICIO
El tarjetahabiente podrá cancelar el cargo recurrente del programa de asistencias sin costo cuando lo considere conveniente llamando al número telefónico 55 5809 4628 opción 8, de solicitar la cancelación del cargo recurrente se dará por cancelado el programa de asistencias. Adicionalmente, para disfrutar de los beneficios de este programa es necesario mantener los pagos al corriente de la Tarjeta de Crédito donde tiene contratado el programa Asistencia Plus Banorte. Si el atraso fuera mayor a 3 (tres) meses consecutivos de su fecha de pago, el programa Asistencia Plus Banorte se cancelará de forma inmediata.
SUBPRODUCTOS CON COSTO MINIMO ADICIONAL
Módulo Víal
4.1 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DEL MÓDULO VIAL
El beneficiario podrá elegir de entre los siguientes tres servicios de asistencia para ser utilizados en combinación hasta 3 (tres) eventos al año, con un monto de cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos) por evento.4.1.1 SUMINISTRO DE GASOLINA
En caso de que el vehículo conducido por el beneficiario se quedará sin combustible, Iké Asistencia enviará el combustible hasta la ubicación del beneficiario. Iké Asistencia proveerá hasta 10 (diez) litros de combustible y el costo del combustible deberá ser cubierto por el beneficiario al momento de finalizar el servicio.
4.1.2 CAMBIO DE LLANTA
En caso de que el vehículo conducido por el beneficiario sufriera la ponchadura de una llanta, Iké Asistencia enviará a un proveedor de servicio para realizar el cambio del neumático; para tal efecto, es necesario que el beneficiario cuenta con llanta de refacción en buen estado y, en caso de que la llanta cuente con birlo de seguridad, proporcionar la llave del birlo de seguridad.
4.1.3 CERRAJERÍA
En caso de que el vehículo conducido por el beneficiario se cerrara por accidente con las llaves dentro, Iké Asistencia enviará a un cerrajero para realizar la apertura del vehículo, siempre que las llaves se encuentren dentro del mismo y en presencia del beneficiario.
4.1.4 REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
Adicional y en caso de que el automóvil particular conducido por el beneficiario no pudiera circular a causa de una avería y/o por la ponchadura de más de una llanta, Iké Asistencia se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo elegido por el beneficiario. Este servicio se brinda 2 (dos) eventos al año con cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos) por evento.
Módulo Médico
4.2 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DEL MÓDULO MÉDICO
4.2.1 TRASLADO MÉDICO TERRESTRE
Si el beneficiario sufre un accidente o enfermedad grave repentina (incluye COVID-19) que le provoque lesiones o traumatismos derivado de una enfermedad grave repentina o accidente dentro de la República Mexicana, tales que requieran atención hospitalaria; Iké Asistencia cubrirá el costo del traslado del beneficiario hasta el hospital más cercano o adecuado. En caso de fallecimiento del beneficiario durante el traslado, Iké Asistencia no será responsable por el deceso del beneficiario. 2 (dos) servicios al año sin límite de monto de cobertura.
4.2.2 CONSULTA CON ESPECIALISTA
El beneficiario contará con 3 (tres) consultas médicas al año con médicos especialistas, con un monto de cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos) por evento. Dichas consultas podrán otorgarse en hospitales o consultorios que se encuentren dentro de la red médica de Iké Asistencia, para alguna de las siguientes especialidades: traumatología y ortopedia, otorrinolaringología, oftalmología, ginecología, pediatría, cirugía general y medicina interna; dichas consultas serán programada en consultorios de la red médica de Iké Asistencia en las principales ciudades de la República Mexicana, (CDMX, GDL, MTY, QRO, Puebla.), en las demás entidades federativas Iké Asistencia hará lo posible por ayudar al beneficiario del programa asistencial a contactar con un médico u hospital con la mayor celeridad.
Iké Asistencia proporcionará este servicio toda vez que existan las condiciones materiales necesarias a través de una llamada telefónica a la línea de contacto, donde le indicarán los datos del médico más cercano al lugar donde se encuentre, para así concertar una cita.
Ni Iké Asistencia, ni Banorte, serán responsables por la atención, diagnóstico, ni prescripción de medicamentos otorgados por los médicos o instituciones médicas. Asimismo, quedan excluidos de este servicio, los procedimientos que deriven de las consultas médicas o resultados de las mismas, así como cirugías, medicamentos, estudios médicos, análisis o servicios adicionales a los honorarios del médico.
4.2.3 PAGO DE ENFERMERAS A DOMICILIO
En caso de que el beneficiario requiera servicio de enfermera por convalecencia post hospitalaria o por accidente, Iké Asistencia cubrirá hasta la mitad de los días que sean necesarios máximo por 30 (treinta) días totales por 1 (un) evento anual y días adicionales con costo preferencial, el cual deberá ser cubierto por el beneficiario directamente a Iké Asistencia.
El servicio de enfermera a domicilio se prestará en horario máximo de 8 (ocho) horas al día. Es un requisito indispensable presentar resumen médico para justificar el tipo de enfermera a cubrir el servicio. Los gastos de transportación, alimentación y hospedaje de la enfermera correrán por cuenta del beneficiario del programa asistencial.
4.2.4 PAGO DE RENTA DE EQUIPO DE CUIDADOS DOMICILIARIOS
En caso de que el Beneficiario requiera dichos servicios por convalecencia post hospitalaria o accidente, Iké Asistencia cubrirá hasta la mitad de los días necesarios hasta por 14 días totales por 1 evento anual y días adicionales con costo preferencial, el cual deberá ser cubierto por el beneficiario directamente a Iké Asistencia.
En caso de requerir una cama hospitalaria el costo del colchón corre por cuenta del beneficiario, quien deberá entregar resumen médico que lo justifique. En caso de no ser así, se puede otorgar el servicio con costo preferencial para el beneficiario, el cual deberá cubrir directamente a Iké Asistencia.
Módulo Médico
4.3 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DEL MÓDULO HOGAR
Características de los servicios de asistencia por emergencia:
a. Los servicios se proporcionarán las 24 horas del día, los 365 días del año únicamente en el domicilio del tarjetahabiente usuario, casa o departamento para uso habitacional.
b. Toda vez que no exista un impedimento grave que impida el desplazamiento del especialista, éste llegará al lugar de residencia permanente del tarjetahabiente, en un término máximo de 90 minutos.
c. Todos los servicios de asistencia en el hogar estarán garantizados por un término de 60 (sesenta) días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de dichos servicios.
d. Iké Asistencia brindará 3 (tres) servicios en el hogar al año, con un monto de cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos) por evento, para elegir alguna de las siguientes especialidades: Cerrajería, plomería, electricidad, vidriería y albañilería; en el entendido de que cada reparación cuenta como 1 (un) evento.
e. El costo del servicio de asistencia en el hogar será establecido previo presupuesto o cotización por parte del especialista y firmado por éste y el beneficiario del programa asistencial, el costo será cubierto por Iké Asistencia hasta el límite establecido en el inciso anterior; en caso de existir un excedente, éste deberá ser cubierto por el beneficiario el mismo día que se concluya el servicio. De no aceptarse el presupuesto por el beneficiario, éste deberá cubrir el costo de la visita por $175 MXN (ciento setenta y cinco pesos mexicanos).
4.3.1 SERVICIOS DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA HOGAR
Los servicios de asistencia en el hogar a que se refiere el presente numeral, solo se proporcionarán en las especialidades descritas en los siguientes numerales y que se deriven de una situación de emergencia que por accidente o de manera fortuita pueda causar un daño al inmueble identificado como el domicilio permanente del tarjetahabiente usuario (casa o departamento para uso habitacional), impidiendo el uso normal o adecuado de un servicio o ponga en peligro la seguridad del inmueble y de sus habitantes.
4.3.1.1 SERVICIOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble.
Reparación o cambio de tableros eléctricos (centros de carga), interruptores de seguridad, pastillas termomagnéticas o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga; solo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica propia del inmueble.
4.3.1.2 SERVICIOS DE PLOMERÍA
La reparación de fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del domicilio y requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble.
La reparación de fugas de gas, únicamente se hará cuando correspondan de la salida del tanque de gas a los muebles, como estufas, calentadores, aire acondicionado o secadoras.
4.3.1.3 SERVICIOS DE CERRAJERÍA
Reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, siempre que la reparación deba hacerse en las puertas exteriores de acceso al inmueble y puertas alternas; siempre que dichas situaciones atenten contra la seguridad del hogar del tarjetahabiente.
4.3.1.4 SERVICIOS DE VIDRIERÍA
Este servicio incluye el cambio de vidrios rotos en puertas y ventanas que den a la calle y siempre que dichas roturas atenten contra la seguridad del hogar del tarjetahabiente.
4.3.1.5 SERVICIOS COMPLEMENTARIA DE ALBAÑILERÍA
Si a consecuencia de un servicio inicial de plomería, electricidad o cerrajería se realizara una demolición, y/o aperturas de ranuras y huecos para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad; y el monto de cobertura del servicio inicial no fuera suficiente para cubrir la realización de estas demoliciones, ranuras y/o huecos por ser de dimensiones considerables y/o los resanes de dichas demoliciones, ranuras y/o huecos con aplanados de cemento o yeso en paredes, pisos y lozas; el beneficiario podrá solicitar como segundo servicio, con el monto de cobertura referido en el numeral 6, inciso d, el servicio de albañilería; siempre que tenga disponibilidad de eventos.
El servicio complementario de albañilería también podrá utilizarse para colocar y fijar muebles de baño, fregaderos y lavaderos cuando se presente un cambio obligado de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente, en este servicio se incluye el desmantelamiento o retiro del mueble dañado.
4.4 AYUDANTE EN CASA (HANDYMAN)
En caso de que el beneficiario lo requiriera, Iké Asistencia coordinará la presencia de un técnico en su hogar para la realización de las tareas que a continuación se describen, este servicio se brindará hasta por 2 (dos) eventos al año, con un monto de cobertura de $1,500 MXN (un mil quinientos pesos mexicanos) por evento.
4.4.1. INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Instalación y conexión basada en los procedimientos descritos en el manual del usuario y con el kit de instalación incluido de fábrica (pantallas, home theater, consolas de juegos, equipos de sonido, etc.). Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
4.4.2. INSTALACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS Y LÍNEA BLANCA
Instalación y conexión basada en los procedimientos descritos en el manual del usuario y con el kit de instalación incluido de fábrica (microondas, extractores, estufas, lavadoras, ventiladores, etc.). Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
4.4.3. INSTALACIÓN DE ACCESORIOS DE HABITACIÓN
Colocación e instalación de persianas, cortinas, cortineros, repisas, clósets, cuadros, adornos, estanterías, soportes de pared, etc., basados en los procedimientos descritos en el manual del usuario y con el kit de instalación incluido de fábrica. Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
4.4.4. INSTALACIÓN DE ACCESORIOS ELÉCTRICOS
Instalación o remplazo de lámparas, contactos, luminarias, o productos eléctricos de instalación simple, basados en los procedimientos descritos en el manual del usuario, con el kit de instalación incluido de fábrica. Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
4.4.5. APLICACIÓN DE PINTURAS O IMPERMEABILIZANTES
Aplicación de pinturas o impermeabilizantes, hasta una altura de 2.50 m (dos punto cincuenta metros) y en superficies lisas, limpieza de la superficie antes de la aplicación con equipo simple brochas y rodillos convencionales. Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
4.4.6. BARNIZADO O PINTADO DE PUERTAS Y MUEBLES
Aplica solo para reparación parcial o retoque.
4.4.7. PUERTAS Y ACCESORIOS PARA PUERTAS
Cambio o colocación de puertas, topes de puertas, sella puertas, bisagras, máuser de seguridad, pernos, manijas.
4.4.8. CAMBIO DE CERRAJERÍA
Reemplazo o colocación de cerraduras, cerrojos o accesorios de cerrajería.
4.4.9. MONTAJE DE MUEBLES
Armado, colocación y montaje de muebles basada en los procedimientos descritos en el manual del usuario y con el kit de instalación incluido de fábrica.
4.4.10. CAMBIO DE GRIFERÍAS
Cambio de grifos, mezcladoras y válvulas de control.
4.4.11. ACCESORIOS DE BAÑO O COCINA
Colocación de accesorios de baño o cocina con el kit de instalación incluido de fábrica.
4.4.12. REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE HERRERÍA
Instalación o reparación de puertas, ventanas, escaleras, tapas de registro o cisterna.
4.4.13. INSTALACIÓN DE PAPEL TAPIZ Y CENEFAS
Colocación de papel tapiz o cenefas para reparar el existente en tramos no mayores a 3 m2 (tres metros cuadrados) en papel tapiz y 3 m (tres metros) lineales en cenefas. El alcance es hasta alturas de 2.5 m (dos punto cinco metros).
4.4.14. EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS
Iké Asistencia quedará eximido del cumplimiento de las obligaciones en los siguientes casos:
a. Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia de los presentes Términos y Condiciones.
b. Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato de apertura de crédito del tarjetahabiente.
c. Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
d. Reparación de aparatos o equipos eléctricos como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastros.
e. Reparación de aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica.
f. Reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
g. Reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo.
h. Cualquier reparación o gasto que el beneficiario contrate directamente con terceros.
i. Lo que por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
j. Lo que el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del tarjetahabiente.
4.5 SOPORTE TÉCNICO TELEFÓNICO
En caso de que el beneficiario lo requiera, los técnicos especialistas de Iké Asistencia brindarán los 365 días del año orientación técnica telefónica sin límite de eventos y sin costo sobre el uso básico de los siguientes servicios:
4.5.1. ASESORÍA EN LA CONFIGURACIÓN DE PERIFÉRICOS
El coordinador responderá sus consultas y guiará al beneficiario en la configuración del nuevo hardware en su equipo.
4.5.2. ASESORÍA EN LA INSTALACIÓN DE ANTISPYWARE
El coordinador brindará ayuda al beneficiario para la configuración en su equipo de antispyware.
4.5.3. ASESORÍA EN LA INSTALACIÓN DE ANTIVIRUS
El coordinador brindará ayuda al beneficiario para la configuración en su equipo de un antivirus.
4.5.4. ASESORÍA PARA EL FILTRADO DE CONTENIDOS
El coordinador brindará ayuda al beneficiario para el filtrado de contenidos.
4.5.5. CONSULTA SOBRE SOFTWARE O HARDWARE
El coordinador brindará al beneficiario la información que solicite acerca de software o hardware que el beneficiario posea o desee adquirir.
Si el beneficiario solicita una recomendación para la adquisición de equipos de cómputo o telefonía, la misma deberá ser considerada únicamente como tal y se dará con base en los conocimientos técnicos del coordinador y de la información oficialmente publicada en cada caso por la empresa de software o hardware sobre la que se solicita la información.
4.5.6. ASESORÍA EN EL REGISTRO DE DOMINIOS
El coordinador asesorará al beneficiario en el registro de dominios en internet.
La duración y el horario de atención vía telefónica dependerán de la complejidad de la asistencia requerida. Si la llamada excede de los 25 minutos y/o no se encuentra dentro de los servicios antes descritos la llamada deberá ser finalizada.
Terminos y Condiciones
Asistencia Integral Mujer Banorte Crédito
Asistencia Integral Mujer Banorte es un programa de asistencias diseñado para atender emergencias de los beneficiarios en diferentes escenarios: médico, hogar, vial, entre otros. El programa Asistencia Integral Mujer Banorte está integrado por más de 25 (veinticinco) servicios que buscan brindar respaldo a nivel local y nacional a los beneficiarios.
El programa de asistencias Asistencia Integral Mujer Banorte:
a. Se tendrá contratado cuando el tarjetahabiente autorice el cargo recurrente a su Tarjeta de Crédito Banorte, quedando activo para su uso dentro de las siguientes 48 horas y el primer cargo se realizará hasta dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su contratación.
b. La autorización del cargo implicará la aceptación de los Términos y Condiciones de los servicios previstos en el presente documento. Los servicios del programa Asistencia Integral Mujer Banorte no son transferibles, únicamente cubre a la titular de la tarjeta, cónyuge, hijos menores a 21 (veintiún) años.
El programa Asistencia Integral Mujer Banorte está conformado por un programa de asistencias base y tres módulos adicionales (la contratación del producto deberá realizarse al menos partiendo del producto base más un módulo de los existentes).
Al contratar, el tarjetahabiente podrá elegir entre algunas de las siguientes opciones:
a. Programa de asistencias base más 1 módulo tendrá un costo de $170 MXN mensuales (ciento setenta pesos mexicanos).
b. Programa de asistencias base más 2 módulos tendrá un costo de $175 MXN mensuales (ciento setenta y cinco pesos mexicanos).
c. Programa de asistencias base más los 3 módulos tendrá un costo de $180 MXN mensuales (ciento ochenta pesos mexicanos).
Se podrán solicitar las asistencias las 24 horas del día, los 365 días del año, llamando al número telefónico 55 5809 4763. Para poder solicitar cualquiera de los servicios es necesario que la Tarjeta de Crédito donde tiene contratado el cargo recurrente para el pago del programa de asistencias se encuentre activa y el cliente se encuentre al corriente en el pago de la misma.
Se podrá realizar cualquier reclamación o queja respecto a la calidad y cumplimiento de los servicios otorgados de las asistencias del programa Asistencia Integral Mujer Banorte llamando a Atención al Usuario en Iké Asistencia al número telefónico 55 5809 4763 opción 6, las 24 horas, los 365 días del año.
Los usuarios del programa Asistencia Integral Mujer Banorte podrán solicitar la cancelación del cargo recurrente mensual en cualquier momento sin ningún costo al número telefónico 55 5809 4763 opción 7, de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
1. INTRODUCCIÓN
El propósito de nuestros servicios de asistencia es facilitar la vida de nuestras usuarias brindando seguridad y apoyo donde sea y cuando sea que lo necesiten.
A continuación, se presenta la definición de términos que se utilizan recurrentemente en la prestación de servicios de asistencia, así como las condiciones generales y las obligaciones de la Usuaria en torno al flujo de operación.
2. DEFINICIONES
a. Accidentes: todo acontecimiento que provoque daños físicos a los beneficiarios, causado única y directamente por una causa externa, súbita, violenta, fortuita y evidente que ocurra a los beneficiarios durante la vigencia del presente contrato.
b. Automóvil: vehículo automotor con placas de servicio particular destinado al transporte de personas.
c. Avería: todo daño o rotura y/o deterioro fortuito, incluyendo baches, que impida la circulación autónoma de un automóvil, que ocurra durante la vigencia del contrato y del presente anexo.
d. Avería menor: ponchadura de llanta, falta de combustible o falta de corriente eléctrica del vehículo donde viajen los beneficiarios.
e. beneficiario del programa asistencial: los tarjetahabientes Banorte que hayan contratado el programa de asistencia, así como, su cónyuge e hijos dependientes económicos menores de 21 (veintiún) años.
f. CAT: centro de atención telefónica de Iké Asistencia donde se coordinan los servicios del programa Asistencia Integral Mujer Banorte.
g. Emergencia médica: todo accidente o enfermedad grave repentina que amenacen la vida de los beneficiarios del programa asistencial.
h. Enfermedad: cualquier alteración en la salud de los beneficiarios del programa asistencial que suceda, se origine o se manifieste durante la vigencia del contrato y del presente anexo.
i. Equipo médico: el personal médico y asistencial experto que esté prestando atención a los beneficiarios del programa asistencial.
j. Equipo médico a distancia: médicos especialistas calificados, expertos en su materia y con reconocimiento a nivel internacional quienes se encuentran en los principales hospitales de los países afiliados.
k. Especialistas: persona que tiene conocimiento especializado y experiencia en la práctica de cualquiera de los servicios del programa de asistencias.
l. Proveedor: prestadores de servicios independientes contratados por Iké Asistencia para prestar los servicios de asistencia descritos en los presentes Términos y Condiciones.
m. Servicios de asistencia: los servicios de asistencia que presta Iké Asistencia a los beneficiarios del programa asistencial en los términos del contrato y este anexo, referentes al programa de asistencias.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA BASE
Con el objeto de llevar a cabo el programa Asistencia Integral Mujer Banorte, se establecen los siguientes límites y alcances a los siguientes servicios de asistencia, mismos que serán prestados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos las 24 horas del día, los 365 días del año, comunicándose al número telefónico 55 5809 4763.
3.1 ASISTENCIA VIAL
Iké Asistencia proporcionará al beneficiario del programa asistencial, los beneficios de su programa Kilómetro cero, el cual consiste en la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, en cualquier lugar dentro del territorio de la República Mexicana.
3.1.1 REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
En caso de que el automóvil particular conducido por el beneficiario no pudiera circular a causa de una avería y/o por la ponchadura de más de una llanta, Iké Asistencia se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo elegido por el beneficiario. Este servicio se brinda 1 (un) evento al año con monto de cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos).
3.1.2 PASO DE CORRIENTE
En caso de que el automóvil particular conducido por el beneficiario no pudiera circular a causa de falta de energía eléctrica, Iké Asistencia se hará cargo de realizar el paso de corriente. Este servicio se brinda 1 (un) evento al año con cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos).
3.2 ASISTENCIA MÉDICA
Los servicios de asistencia médica se proporcionarán en el territorio de República Mexicana y estarán disponibles las 24 horas del día para asistir al beneficiario ante una emergencia médica o para el otorgamiento de referencias médicas.
3.2.1 CONSULTA CON ESPECIALISTAS
El beneficiario contará con 4 (cuatro) consultas al año con médicos especialistas, con un monto de cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos) por evento. Dichas consultas podrán otorgarse en hospitales o consultorios que se encuentren dentro de la red médica de Iké Asistencia, para alguna de las siguientes especialidades: Traumatología y ortopedia, otorrinolaringología, oftalmología, ginecología, pediatría, cirugía general y medicina interna; dichas consultas serán programada en consultorios de la red médica de Iké Asistencia en las principales ciudades de la República Mexicana (CDMX, GDL, MTY, QRO, Puebla.), en las demás entidades federativas Iké Asistencia hará lo posible por ayudar al beneficiario del programa asistencial a contactar con un médico u hospital con la mayor celeridad.
3.2.2 ORIENTACIÓN MÉDICA POR VIDEOLLAMADA
El equipo médico de Iké Asistencia, brindará orientación al usuario que lo requiera las 24 horas del día los 7 días de la semana, mediante un médico general a través de videollamada. El médico brindará la atención de forma personalizada, iniciando el interrogatorio correspondiente y visualización básica del paciente, sin proporcionar diagnóstico definitivo o tratamiento farmacológico, exclusivamente se brindarán recomendaciones generales o sintomáticos básicos.
La sesión tendrá una duración máxima de 20 (veinte) minutos.
3.2.3 RED DE DESCUENTOS Y REFERENCIAS MÉDICAS
Iké Asistencia ofrecerá, a petición del beneficiario, descuentos en farmacias, laboratorios, clínicas de especialidades y hospitales en las principales ciudades (CDMX, GDL, MTY, QRO, Puebla.) de la República Mexicana.
Iké Asistencia informará al beneficiario sobre los distintos descuentos a aplicar de acuerdo a sus necesidades, así como los proveedores más cercanos a su domicilio. Estos servicios son sin límite de eventos y están sujetos a disponibilidad.
Todos los gastos que se originen serán a cargo del beneficiario, por lo tanto, Iké Asistencia no tendrá alguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías. En el envío a domicilio puede aplicar un costo adicional.
3.2.4 ESTUDIO DE LABORATORIO (CHECK UP MÉDICO)
El beneficiario tendrá acceso a un estudio en la red de proveedores de Iké Asistencia en las principales ciudades de la República Mexicana.
El estudio médico podrá ser utilizado 1 (una) vez al año sin costo, además de una consulta anual sin costo con ginecólogo para la interpretación de resultados, y consta de:
a. Química sanguínea de 27 (veintisiete) elementos (QS27)
b. Examen general de orina (EGO)
c. Electrocardiograma en reposo (EKG)
d. Prueba de esfuerzo
e. Biometría hemática (BH)
f. Papanicolau
g. Estudio PH
h. Mastografía
El beneficiario deberá indicar el lugar donde se ubica e Iké Asistencia le dará las opciones de laboratorio más cercanas a su ubicación para realizar el estudio.
Iké Asistencia coordinará día y hora para la realización del servicio y se le dará al beneficiario un número de expediente, el cual tendrá que presentar junto con una copia de una identificación oficial y el número de tarjeta.
Para este servicio no aplica restitución y solo será otorgado previa coordinación por Iké Asistencia.
3.2.5 TRASLADO MÉDICO TERRESTRE
Si el beneficiario sufre un accidente o enfermedad grave repentina (incluye COVID-19) que le provoque lesiones o traumatismos derivado de una enfermedad grave repentina o accidente dentro de la República Mexicana, tales que requieran atención hospitalaria; Iké Asistencia cubrirá el costo del traslado del beneficiario hasta el hospital más cercano o adecuado. En caso de fallecimiento del beneficiario durante el traslado, Iké Asistencia no será responsable por el deceso del beneficiario. 2 (dos) servicios al año sin límite de monto de cobertura.
3.3 CONSULTORÍA NUTRICIONAL
3.3.1 CONSULTORÍA NUTRICIONAL EN LÍNEA
El equipo médico de Iké Asistencia, proporcionará orientación ilimitada a través de uno de sus nutriólogos en un horario de 8:00 horas a 16:00 horas, de lunes a sábados, por medio de videollamada. El nutriólogo brindará atención personalizada, realizando el interrogatorio correspondiente y visualización básica del paciente, emitiendo las recomendaciones generales de acuerdo a cada caso, incluyendo el plato del buen comer y orientación del siguiente tipo:
a. Cálculo del peso ideal y del índice de masa corporal
b. Diseño de dietas y rutinas de ejercicio básicas (no de gimnasio)
c. Asesoría de suplementos nutricionales según sus necesidades
d. Orientación en caso de desórdenes alimenticios
e. La sesión tendrá una duración máxima de 20 (veinte) minutos
3.3.2 PLATAFORMA DIGITAL COACH EN LÍNEA
El beneficiario tendrá acceso a la plataforma www.wellnessike.com, la plataforma digital cuenta con material para desarrollar actividad física, nutricional, recetas, recomendaciones de alimentación, regímenes alimenticios, entre otras recomendaciones de salud y belleza.
Este servicio es ilimitado y se puede acceder las 24 horas del día, durante la vigencia del programa.
3.4 ASISTENCIA HOGAR
Características de los servicios de asistencia hogar por emergencia.
a. Los servicios se proporcionarán las 24 horas del día, los 365 días del año únicamente en el domicilio del tarjetahabiente titular, casa o departamento para uso habitacional.
b. Toda vez que no exista un impedimento grave que impida el desplazamiento del especialista, éste llegará al lugar de residencia permanente del tarjetahabiente, en un término máximo de 90 (noventa) minutos.
c. Todos los servicios de asistencia en el hogar estarán garantizados por un término de 60 (sesenta) días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de dichos servicios.
d. Iké Asistencia brindará 1 (un) servicio en el hogar al año, con un monto de cobertura de $800 MXN (ochocientos pesos mexicanos) para alguna de las siguientes especialidades: Plomería o ayudante en casa, en el entendido de que cada reparación cuenta como un evento.
e. El costo del servicio de asistencia en el hogar será establecido previo presupuesto o cotización por parte del especialista y firmado por éste y el beneficiario del programa asistencial, el costo será cubierto por Iké Asistencia hasta el límite establecido en el inciso anterior; en caso de existir un excedente, éste deberá ser cubierto por el beneficiario el mismo día que se concluya el servicio. De no aceptarse el presupuesto por el beneficiario, éste deberá cubrir el costo de la visita por $175 MXN (ciento setenta y cinco pesos mexicanos).
3.4.1 SERVICIOS DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA HOGAR
Los servicios de asistencia en el hogar a que se refiere el presente numeral, solo se proporcionarán en las especialidades descritas en los siguientes numerales y que se deriven de una situación de emergencia que por accidente o de manera fortuita pueda causar un daño al inmueble identificado como el domicilio permanente del tarjetahabiente titular (casa o departamento para uso habitacional), impidiendo el uso normal o adecuado de un servicio o ponga en peligro la seguridad del inmueble y de sus habitantes.
SERVICIOS DE PLOMERÍA
La reparación de fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del domicilio y requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble.
La reparación de fugas de gas, únicamente se harán cuando correspondan de la salida del tanque de gas a los muebles, como estufas, calentadores, aire acondicionado o secadoras.
3.4.2 AYUDANTE EN CASA (HANDYMAN)
En caso de que el beneficiario lo requiriera, Iké Asistencia coordinará la presencia de un técnico en su hogar para la realización de las tareas que a continuación se describen:
3.4.2.1 INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICONICOS
Instalación y conexión basada en los procedimientos descritos en el manual del Usuario y con el kit de instalación incluido de fábrica (pantallas, home theater, consolas de juegos, equipos de sonido, etcétera). Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
3.4.2.2 INSTALACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS Y LÍNEA BLANCA
Instalación y conexión basada en los procedimientos descritos en el manual del usuario y con el kit de instalación incluido de fábrica (microondas, extractores, estufas, lavadoras, ventiladores, etcétera.). Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
3.4.2.3 INSTALACIÓN DE ACCESORIOS DE HABITACIÓN
Colocación e instalación de persianas, cortinas, cortineros, repisas, clósets, cuadros, adornos, estanterías, soportes de pared etcétera, basados en los procedimientos descritos en el manual del Usuario y con el Kit de instalación incluido de fábrica. Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
3.4.2.4 INSTALACIÓN DE ACCESORIOS ELÉCTRICOS
Instalación o remplazo de lámparas, contactos, luminarias, o productos eléctricos de instalación simple, basados en los procedimientos descritos en el manual del Usuario, con el kit de instalación incluido de fábrica. Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
3.4.2.5 APLICACIÓN DE PINTURAS O IMPERMEABILIZANTES
Aplicación de pinturas o impermeabilizantes, hasta una altura de 2.50 (dos punto cincuenta) metros y en superficies lisas, limpieza de la superficie antes de la aplicación con equipo simple brochas y rodillos convencionales. Hasta el límite de la cobertura, cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario.
3.4.2.6 BARNIZADO O PINTADO DE PUERTAS Y MUEBLES
Aplica solo para reparación parcial o retoque.
3.4.2.7 PUERTAS Y ACCESORIOS PARA PUERTAS
Cambio o colocación de puertas, topes de puertas, sella puertas, bisagras, máuser de seguridad, pernos, manijas.
3.4.2.8 CAMBIO DE CERRAJERÍA
Reemplazo o colocación de cerraduras, cerrojos o accesorios de cerrajería.
3.4.2.9 MONTAJE DE MUEBLES
Armado, colocación y montaje de muebles basada en los procedimientos descritos en el manual del usuario y con el kit de instalación incluido de fábrica.
3.4.2.10 CAMBIO DE GRIFERÍAS
Cambio de grifos, mezcladoras y válvulas de control.
3.4.2.11 ACCESORIOS DE BAÑO O COCINA
Colocación de accesorios de baño o cocina con el kit de instalación incluido de fábrica.
3.4.2.12 REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE HERRERÍA
Instalación o reparación de puertas, ventanas, escaleras, tapas de registro o cisterna.
3.4.2.13 REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE HERRERÍA INSTALACIÓN DE PAPEL TAPIZ Y CENEFAS
Colocación de papel tapiz o cenefas para reparar el existente en tramos no mayores a 3 (tres) metros cuadrados en papel tapiz y 3 (tres) metros lineales en cenefas. El alcance es hasta alturas de 2.5 (dos punto cinco) metros.
3.4.3 EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS
Iké Asistencia quedará eximido del cumplimiento de las obligaciones
a. Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia de los presentes Términos y Condiciones.
b. Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato de apertura de crédito del tarjetahabiente.
c. Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
d. Reparación de aparatos o equipos eléctricos como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastros.
e. Reparación de aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica.
f. Reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
g. Reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo.
h. Cualquier reparación o gasto que el beneficiario contrate directamente con terceros.
i. Lo que por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
j. Lo que el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son:puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del tarjetahabiente.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
NORMAS GENERALES
IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A ASISTENCIA INTEGRAL MUJER BANORTE
Los servicios de asistencia a que se refiere este documento, configuran la única obligación de Iké Asistencia de organizar y cubrir los costos directamente y solo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del beneficiario para solicitarlos en los términos de este documento, dicho beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio, en tal supuesto Iké Asistencia, y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá rembolsar al beneficiario las sumas que hubiera erogado, respecto de los siguientes servicios.
EN CASO DE PELIGRO DE VIDA
Traslado médico terrestre sin previa notificación Iké Asistencia. En situación de peligro de muerte, el beneficiario del programa asistencial deberá actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado médico terrestre del herido o enfermo al centro hospitalario más cercano al lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible, contactarán con Iké Asistencia para reportar la situación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al accidente o la enfermedad.
PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia o a cualquier servicio de asistencia objeto de este anexo, deberá de ser presentada a Iké Asistencia, dentro de los 90 (noventa) días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL PROGRAMA
Iké Asistencia prestará los servicios descritos en el presente anexo, toda vez que el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos.
Solicitar cualquiera de los servicios enunciados en estos Términos y Condiciones al número telefónico 55 5809 4763 e indicar al coordinador del servicio la siguiente información:
a. Nombre completo.
b. Descripción del problema y tipo de servicios de asistencia solicitado.
c. Indicar el número telefónico donde Iké Asistencia, podrá contactar al beneficiario o a su representante, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia solicite para localizarlo.
d. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del titular, aún cuando sea un Beneficiario quien solicite el servicio y/o número de tarjeta con la que contrató el producto.
e. Indicar el lugar donde ocurrió la situación de asistencia.
f. Descripción de lo ocurrido.
g. Si es familiar del Tarjetahabiente, indicar el parentesco.
h. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a Iké Asistencia.
i. Dar aviso de cambios de domicilio.
j. Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.
k. Para efecto de cualquier reclamación, la Tarjeta de Crédito deberá encontrarse en situación normal, sin que se presente algún sobregiro o mora. A falta de dicha notificación Iké Asistencia considerará al beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.
Los servicios que se refieren a estos Términos y Condiciones, configuran la única obligación a cargo de Iké Asistencia y en ningún caso rembolsará al beneficiario las sumas que éste hubiera erogado, salvo en caso extraordinario, cuando por causa de Iké Asistencia no se hubiera podido atender la emergencia.
Todas las solicitudes de servicio emitidas por el beneficiario a Iké Asistencia podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio.
CONCEPTOS GENERALES FUERA DE COBERTURA
a. Solicitud de servicios fuera de territorio nacional.
b. No cumplir con los procedimientos y requisitos para otorgar el servicio.
c. Cuando el beneficiario no liquide los servicios solicitados.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Iké Asistencia en previo análisis de cada caso con Banorte, podrán suspender, previo aviso por escrito al cliente con 10 (diez) días naturales de anticipación, los servicios del programa de asistencias Asistencia Integral Mujer Banorte detallados en estos Términos y Condiciones, cuando de manera reiterada e injustificada, el beneficiario solicite asistencias que no sean consideradas de emergencia o que se soliciten para personas distintas al tarjetahabiente o sus beneficiarios; o para la solución de problemas crónicos o preexistentes, que por su reiterada ocurrencia son de pleno conocimiento del beneficiario y por tanto no sean considerados de emergencia.
CANCELACIÓN DEL SERVICIO
El tarjetahabiente podrá cancelar el cargo recurrente del programa de asistencias sin costo cuando lo considere conveniente llamando al número telefónico 55 5809 4763 opción 7, de solicitar la cancelación del cargo recurrente se dará por cancelado el programa de asistencias. Adicionalmente, para disfrutar de los beneficios de este programa es necesario mantener los pagos al corriente de la Tarjeta de Crédito donde tiene contratado el programa Asistencia Integral Mujer Banorte. Si el atraso fuera mayor a 3 (tres) meses de su fecha de pago, el programa Asistencia Integral Mujer Banorte se cancelará de forma inmediata.
SUBPRODUCTOS CON COSTO MINIMO ADICIONAL
MÓDULO VIAL
4.1.1 REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO
Adicional y en caso de que el automóvil particular conducido por el beneficiario no pudiera circular a causa de una avería y/o por la ponchadura de más de una llanta, Iké Asistencia se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo elegido por el beneficiario. Este servicio se brinda 1 (un) evento al año con monto cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos).
El beneficiario podrá elegir de entre los siguientes 3 (tres) servicios de asistencia para ser utilizados en combinación hasta 3 (tres) eventos al año, con un monto de cobertura de $1,000 MXN (un mil pesos mexicanos) por evento.4.1.2 SUMINISTRO DE GASOLINA
En caso de que el vehículo conducido por el beneficiario se quedara sin combustible, Iké Asistencia enviará el combustible hasta la ubicación del beneficiario. Iké Asistencia proveerá hasta diez litros de combustible y el costo del combustible deberá ser cubierto por el beneficiario al momento de finalizar el servicio.
4.1.3 CAMBIO DE LLANTA
En caso de que el vehículo conducido por el beneficiario sufriera la ponchadura de una llanta, Iké Asistencia enviará a un proveedor de servicio para realizar el cambio del neumático; para tal efecto, es necesario que el beneficiario cuenta con llanta de refacción en buen estado y, en caso de que la llanta cuente con birlo de seguridad, proporcionar la llave del birlo de seguridad.
4.1.4 CERRAJERÍA
En caso de que el vehículo conducido por el beneficiario se cerrara por accidente con las llaves dentro, Iké Asistencia enviará a un cerrajero para realizar la apertura del vehículo, siempre que las llaves se encuentren dentro del mismo y en presencia del beneficiario.
4.1.5 GESTORÍA EN TRÁMITES VEHICULARES
A solicitud del beneficiario se coordinará el servicio de gestoría en trámites vehiculares 1 (un) evento al año con un monto de cobertura de $800 MXN (ochocientos pesos mexicanos), Iké Asistencia realizará a través de sus gestores alguno de los trámites que a continuación se listan, solo para vehículos particulares; se podrán coordinar servicios subsecuentes con costo preferencial para el beneficiario:
a. Alta y baja de autos nuevos y usados.
b. Cambio de propietario.
c. Reposición de placas y tarjeta de circulación.
d. Expedición de permiso de circulación.
e. Pago de impuestos sobre tenencia.
El costo que la oficina gubernamental cobre por los referidos trámites deberá ser cubierto en su totalidad por el beneficiario.
Los servicios serán proporcionados los 365 días al año, durante las 24 horas del día para recibir cualquier asesoría y para la gestión del trámite vehicular será en los días y horarios establecidos por cada autoridad del estado que se trate.
La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada entidad federativa. Iké Asistencia otorgará el servicio de un gestor para realizar el trámite vehicular y que se trate, sin el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, debiendo realizarlo el beneficiario.
Antes de comenzar el trámite vehicular, el beneficiario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administrativa y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.
El beneficiario deberá:
a. Indicar el lugar donde se ubica el beneficiario del servicio.
b. Indicar el número telefónico donde, podrá contactar con el beneficiario o su representante, así como todos los datos y documentos que el gestor de le solicite para realizar el trámite y a su vez localizarlo.
c. Indicar el lugar y municipio a realizar el trámite.
d. Descripción del trámite a realizar.
e. Nombrar como su abogado y o gestor al designado por Iké Asistencia.
f. Proporcionar los elementos necesarios, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas en caso de ser necesario.
g. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a su gestor de Iké Asistencia.
h. Para servicios subsecuentes el beneficiario tiene que pagar la cantidad de $500 MXN (quinientos pesos mexicanos) por trámite, previo depósito al número de cuenta: 0516 6362557, referencia 11GESBNTE38 Banco Nacional de México S.A, beneficiario ARSA Asesoría Integral Profesional, S. de R.L de C.V., o con cargo a su Tarjeta de Crédito Banorte.
MÓDULO FUNERARIO
4.2.1 GASTOS FUNERARIOS
En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios derivado de un accidente, Iké Asistencia coordinará y pagará los servicios funerarios a través de su red de proveedores en la República Mexicana, hasta por $25,000 MXN (veinticinco mil pesos mexicanos). Si los servicios funerarios se coordinaran por el deceso del o la cónyuge o algunos de los hijos menores de 21 (ventiún) años, esta cobertura se reestablecerá pasado el primer año de contratación siempre que se tenga contratado el programa de asistencias.
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el representante familiar deberá llamar a los teléfonos de Iké Asistencia, facilitando los datos siguientes:
a. Nombre y RFC de la titular.
b. Indicar el tipo de asistencia que solicita, información de la asistencia funeraria, referencias o servicio funerario de inhumación o cremación.
c. Indicar el número telefónico donde se le puede contactar y parentesco.
d. Nombre del usuario fallecido, edad, talla (estatura) y peso aproximado.
e. Datos del lugar donde se encuentra el cuerpo, hospital, domicilio particular o autoridad competente.
f. Causa de la muerte: muerte accidental y estatus legal de la defunción.
g. Lugar del fallecimiento y en su caso destino final.
El coordinador funerario llevará a cabo las siguientes acciones:
a. Informa al representante familiar el procedimiento del servicio, cobertura y los requisitos legales a cubrir, entre otros, la necesidad de contar con el certificado de defunción.
b. Asigna proveedor funerario convenido o en su defecto a un proveedor funerario emergente.
c. Comunica al representante familiar nombre y datos del proveedor funerario y tiempo estimado de arribo.
d. Advierte al representante familiar que cualquier cambio en los servicios a los que tienen derecho por cobertura, el costo que dicho cambio represente corre por su cuenta.
En caso de inhumación se gestionarán los siguientes servicios dentro del monto de cobertura:
a. Obtención de permisos y autorizaciones oficiales para inhumación.
b. Traslado del cuerpo en vehículo adecuado, del lugar donde se encuentre dentro del territorio nacional, al momento del fallecimiento, a la agencia funeraria.
c. Arreglo estético del cuerpo, su aseo, maquillaje de cara y vestido del cuerpo. En los casos de cuerpos mutilados o que requieran restauración del rostro, así como, en los casos de embalsamamiento, el servicio se prestará de acuerdo a la autoridad competente y a solicitud del representante familiar, quedando el costo de estos servicios a cargo de este último.
d. Ataúd metálico básico o su equivalente en madera.
e. Sala de velación por 24 horas.
f. En caso de que el representante familiar opte por llevar el servicio de velación en algún domicilio particular, brindamos instalación de capilla en dicho lugar, con diferentes accesorios; mesa pedestal, candeleros, imagen religiosa.
g. Carroza fúnebre para el traslado del cuerpo de la sala de velación al cementerio.
h. Autobús de acompañamiento para el traslado de los dolientes al cementerio. Este servicio es opcional y sujeto a disponibilidad en la funeraria.
En caso de cremación se gestionarán los siguientes servicios dentro del monto de cobertura:
a. Obtención de permisos y autorizaciones oficiales para cremación.
b. Traslado del cuerpo en vehículo del lugar donde se encuentre (dentro del territorio nacional) al momento del fallecimiento, a la agencia funeraria.
c. Arreglo estético del cuerpo; su aseo, maquillaje de cara y vestido.
d. Ataúd metálico básico o su equivalente en madera.
e. Sala de velación por 24 horas.
f. En caso de que el representante familiar opte por llevar el servicio de velación en algún domicilio particular ofrecemos instalación de capilla en dicho lugar, con sus diferentes accesorios; mesa pedestal, candeleros, imagen religiosa.
g. Carroza fúnebre para el traslado del cuerpo de la sala de velación al lugar donde se efectuará la cremación.
h. A solicitud del representante familiar y habiendo cubierto los requisitos de ley, se proporcionará el servicio de cremación, incluido el costo del uso del horno crematorio. El servicio de cremación en todos los casos está sujeto a las disposiciones legales vigentes en la localidad que se trate y al procedimiento establecido por la autoridad.
i. Urna para cenizas.
No incluye fosa en cementerio o nicho para el resguardo de la urna con las cenizas. No aplican reembolsos. No aplican rescates.
4.2.2 SEGURO DE VIDA
La aseguradora contratada por Iké Asistencia, pagará la suma asegurada por $25,000 MXN (veinticinco mil pesos mexicanos) a los beneficiarios del tarjetahabiente, si ésta falleciera a consecuencia de un accidente.
El titular de la Tarjeta de Crédito no debe encontrarse en proceso de incapacidad o en estado de invalidez al inicio de vigencia de la póliza.
Quedan excluidos los policías, guardaespaldas, bomberos, judiciales, soldados, mineros, corredores de autos, corredores de motocicletas y cualquier otra persona que por sus actividades tenga alguna agravación del riesgo. No se cubren preexistencias.
El seguro de vida ampara únicamente al titular de la Tarjeta de Crédito.
MÓDULO HOGAR
Características de los servicios de asistencia hogar por emergencia:
a. Los servicios se proporcionarán las 24 horas del día, los 365 días del año, únicamente en el domicilio del tarjetahabiente titular, casa o departamento para uso habitacional.
b. Toda vez que no exista un impedimento grave que impida el desplazamiento del especialista, éste llegará al lugar de residencia permanente del tarjetahabiente, en un término máximo de 90 (noventa) minutos.
c. Todos los servicios de asistencia en el hogar estarán garantizados por un término de 60 (sesenta) días calendario, los cuales empezarán a contar a partir de la fecha de terminación de dichos servicios.
d. Iké Asistencia brindará 3 (tres) servicios en el hogar al año, con un monto de cobertura de $800 MXN (ochocientos pesos mexicanos) por evento, para elegir alguna de las siguientes especialidades: Cerrajería, electricidad y vidriería; en el entendido de que cada reparación cuenta como un evento.
e. El costo del servicio de asistencia en el hogar será establecido previo presupuesto o cotización por parte del especialista y firmado por éste y el Beneficia- rio del programa asistencial, el costo será cubierto por Iké Asistencia hasta el límite establecido en el inciso anterior; en caso de existir un excedente, éste deberá ser cubierto por el beneficiario el mismo día que se concluya el servicio. De no aceptarse el presupuesto por el beneficiario, éste deberá cubrir el costo de la visita por $175 MXN (ciento setenta y cinco pesos mexicanos).
4.3.1 SERVICIOS DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA HOGAR
Los servicios de asistencia en el hogar a que se refiere el presente numeral, solo se proporcionarán en las especialidades descritas en los siguientes numerales y que se deriven de una situación de emergencia que por accidente o de manera fortuita pueda causar un daño al inmueble identificado como el domicilio permanente del tarjetahabiente titular (casa o departamento para uso habitacional), impidiendo el uso normal o adecuado de un servicio o ponga en peligro la seguridad del inmueble y de sus habitantes.
4.3.1.1 SERVICIOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble.
Reparación o cambio de tableros eléctricos (centros de carga), interruptores de seguridad, pastillas termomagnéticas o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga; solo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica propia del inmueble.
4.3.1.2 SERVICIOS DE CERRAJERÍA
Reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, siempre que la reparación deba hacerse en las puertas exteriores de acceso al inmueble y puertas alternas; siempre que dichas situaciones atenten contra la seguridad del hogar del tarjetahabiente.
4.3.1.3 SERVICIOS DE VIDRIERÍA
Este servicio incluye el cambio de vidrios rotos en puertas y ventanas que den a la calle y siempre que dichas roturas atenten contra la seguridad del hogar del tarjetahabiente.
4.3.1.4 EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS
Iké Asistencia quedará eximido del cumplimiento de las obligaciones en los siguientes casos:
a. Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia de los presentes Términos y Condiciones.
b. Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato de apertura de crédito del tarjetahabiente.
c. Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
d. Reparación de aparatos o equipos eléctricos como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulte dañado a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastros.
e. Reparación de aparatos electrodomésticos y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica.
f. Reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
g. Reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo.
h. Cualquier reparación o gasto que el beneficiario contrate directamente con terceros.
i. Lo que por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
j. Lo que el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del tarjetahabiente.
4.4 SOPORTE TÉCNICO TELEFÓNICO
En caso de que el beneficiario lo requiera, los técnicos especialistas de Iké Asistencia brindarán los 365 días del año, orientación técnica telefónica sin límite de eventos y sin costo sobre el uso básico de los siguientes servicios:
4.4.1 ASESORÍA EN LA CONFIGURACIÓN DE PERIFÉRICOS
El coordinador responderá sus consultas y guiará al beneficiario en la configuración del nuevo hardware en su equipo.
4.4.2 ASESORÍA EN LA INSTALACIÓN DE ANTISPYWARE
El coordinador brindará ayuda al beneficiario para la configuración en su equipo de antispyware.
4.4.3 ASESORÍA EN LA INSTALACIÓN DE ANTIVIRUS
El coordinador brindará ayuda al beneficiario para la configuración en su equipo de un antivirus.
4.4.4 ASESORÍA PARA EL FILTRADO DE CONTENIDOS
4.4.5 CONSULTA SOBRE SOFTWARE O HARDWARE
El coordinador brindará al beneficiario la información que solicite acerca de software o hardware que el beneficiario posea o desee adquirir. Si el beneficiario solicita una recomendación para la adquisición de equipos de cómputo o telefonía, la misma deberá ser considerada únicamente como tal y se dará con base en los conocimientos técnicos del coordinador y de la información oficialmente publicada en cada caso por la empresa de software o hardware sobre la que se solicita la información.
4.4.6 ASESORÍA EN EL REGISTRO DE DOMINIOS
El coordinador asesorará al beneficiario en el registro de dominios en internet.
La duración y el horario de atención vía telefónica dependerán de la complejidad de la asistencia requerida. Si la llamada excede de los 25 (veinticinco) minutos y/o no se encuentra dentro de los servicios antes descritos la llamada deberá ser finalizada.
5. EXCLUSIONES GENERALES DEL PROGRAMA
a. Las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el beneficiario en contra de prescripción médica.
b. Con excepción a lo estipulado en cada servicio de asistencia, el beneficiario no tendrá derecho a ser rembolsado por Iké Asistencia.
c. Cuando por una acción intencional del beneficiario resulte la comisión de un delito.
d. Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto o bien, incurra en falsedad de declaraciones.
e. Cuando el beneficiario haga mal uso de los servicios o intente beneficiarse económicamente de estos.
f. Cuando el beneficiario no se acredite como tarjetahabiente titular que adquirió el programa de asistencias o cuando cualquiera de los beneficiarios no proporcionen el RFC del titular e indiquen el parentesco que guardan con el tarjetahabiente titular.
g. Confiscación o daños causados por orden de cualquier gobierno, autoridad pública u oficial de aduanas; riesgo de contrabando; actos o actividades ilegales.
h. Cuando el beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este anexo.
i. Todas aquellas contempladas en estos Términos y Condiciones.
j. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
1. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
2. Autolesiones o participación del beneficiario en actos delictivos intencionales.
3. La participación del beneficiario en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta, etcétera).
4. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
5. Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
6. Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.
7. Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el beneficiario o por un tercero.
8. La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y ponchadura o falta de aire en solo una de las llantas no dan derecho al servicio de remolque.
9. Remolque del automóvil con carga o con heridos.
10. Iké Asistencia no cubrirá casetas, maniobras, abanderamientos, ni tiempo de espera.
11. Enfermedades mentales o alienación, cualquier tipo de accidente o enfermedad causado por radiaciones nucleares, cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se consideran como parte de la enfermedad.
12. Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha probable del parto, así como este último y los exámenes prenatales; trasplantes o traslado de órganos de cualquier tipo.
13. Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios; enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
14. Las lesiones o enfermedades sobrevenidas en el ejercicio de deportes extremos, o en el ejercicio como deportistas amateurs o profesionales.
15. Quedan excluidos los costos generados por prótesis, aparatos de ortodoncia, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones de salud periódicas (check up) o rutinarias, gastos de hospitalización realizados fuera del país de residencia cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del beneficiario.
16. Hechos de la naturaleza tales como (pero no limitativos) a inundación, huracán y terremoto.
Beneficiarios:Titular, padres del titular, cónyuge e hijos menores de 21 años
Teléfonos a Nivel Nacional:55 9128 4001
Cobertura básica
Asistencia | Servicio | Cobertura |
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Veterinaria |
|
2 eventos al año, hasta $800.00 MXN |
|
1 evento al año, hasta por $500 | |
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Sin límite, sin costo para el afiliado | |
Legal |
|
Sin límite, sin costo para el afiliado |
Hogar tradicional ante emergencia |
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3 eventos anuales en combinación, hasta $500.00 MXN por evento |
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Médica |
|
2 eventos al año, hasta $1,000.00 MXN |
|
2 eventos al año, hasta $800.00 MXN | |
Cupones |
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1 cupón bimestral en combinación. |
Módulo Gadget
Beneficiarios: Titular